Art. Disposición adicional decimoséptima
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional decimoséptima

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En vigor desde 1 ene 2003
El límite máximo de cobertura para nueva contratación, excluidas la modalidad de póliza abierta de gestión de exportaciones (PAGEX) y póliza 100, que podrá asegurar y distribuir la «Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, Sociedad Anónima» (CESCE) será, para el ejercicio del año 2003, de 4.547,28 millones de euros.
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