Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional cuarta
86 / 114En vigor desde 1 ene 2003
Durante el año 2003 las cuantías mensuales de las ayudas sociales reconocidas en favor de las personas contaminadas por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), establecidas en los párrafos b), c) y d) del apartado 1 del artículo 2 del Real Decreto-ley 9/1993, de 28 de mayo, se determinarán mediante la aplicación de las proporciones reguladas en los párrafos citados sobre el importe de 483,51 euros.
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Proeli/es/l/2002/12/30/52#disposicion-adicional-cuarta