Art. 62
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 62

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En vigor desde 1 ene 2003
Uno. Se elevan a partir del ejercicio 2003 los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda estatal hasta la cuantía que resulte de la aplicación del coeficiente 1,02 al importe exigible para 2002, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 67 de la Ley 23/2001, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2002. Se exceptúan de lo previsto en el párrafo anterior las tasas que hubiesen sido objeto de actualización específica por normas dictadas en 2002, o se hubiesen creado por normas aprobadas en dicho ejercicio. Las tasas exigibles por la Jefatura Central de Tráfico y por la Dirección General del Catastro se ajustarán, una vez aplicado el coeficiente anteriormente indicado, al múltiplo de 20 céntimos de euro más cercano; cuando el importe a ajustar sea múltiplo de 10 céntimos de euro se elevará al múltiplo de 20 céntimos inmediato superior a aquél. Dos. Se consideran como tipos fijos aquellos que no se determinan por un porcentaje de la base o ésta no se valora en unidades monetarias. Tres. Se mantienen para el año 2003 los tipos y cuantías fijas establecidos en el apartado 4 del artículo 3 del Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar, en el importe exigible para el año 2002 por el artículo 67.tres de la Ley 23/2001, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2002.
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eli/es/l/2002/12/30/52#art-62