Art. 61
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección única. Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Art. 61

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En vigor desde 1 ene 2003
Con efectos desde 1 de enero del año 2003, la escala adjunta a que hace referencia el párrafo primero del artículo 43 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, será la siguiente: Escala Transmisiones directas – Euros Transmisiones transversales – Euros Rehabilitaciones y reconocimiento de títulos extranjeros – Euros 1.º Por cada título con grandeza 2.257,30 5.658,90 13.568,87 2.º Por cada grandeza sin título 1.613,25 4.045,65 9.685,79 3.º Por cada título sin grandeza 644,05 1.613,25 3.883,08
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eli/es/l/2002/12/30/52#art-61