Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Impuesto sobre Sociedades
Art. 58
58 / 114En vigor desde 1 ene 2003
Uno. Con efectos para los períodos impositivos que se inicien durante el año 2003, los coeficientes previstos en el artículo 15.11.a) de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, en función del momento de adquisición del elemento patrimonial transmitido, serán los siguientes:
Coeficiente Con anterioridad a 1 de enero de 1984 1,9956 En el ejercicio 1984 1,8120 En el ejercicio 1985 1,6736 En el ejercicio 1986 1,5754 En el ejercicio 1987 1,5008 En el ejercicio 1988 1,4339 En el ejercicio 1989 1,3712 En el ejercicio 1990 1,3175 En el ejercicio 1991 1,2727 En el ejercicio 1992 1,2443 En el ejercicio 1993 1,2282 En el ejercicio 1994 1,2059 En el ejercicio 1995 1,1577 En el ejercicio 1996 1,1026 En el ejercicio 1997 1,0778 En el ejercicio 1998 1,0640 En el ejercicio 1999 1,0566 En el ejercicio 2000 1,0513 En el ejercicio 2001 1,0297 En el ejercicio 2002 1,0171 En el ejercicio 2003 1,0000
Dos. Los coeficientes se aplicarán de la siguiente manera:
a) Sobre el precio de adquisición o coste de producción, atendiendo al año de adquisición o producción del elemento patrimonial. El coeficiente aplicable a las mejoras será el correspondiente al año en que se hubiesen realizado.
b) Sobre las amortizaciones contabilizadas, atendiendo al año en que se realizaron.
Tres. Tratándose de elementos patrimoniales actualizados de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, los coeficientes se aplicarán sobre el precio de adquisición y sobre las amortizaciones contabilizadas correspondientes al mismo, sin tomar en consideración el importe del incremento neto de valor resultante de las operaciones de actualización.
La diferencia entre las cantidades determinadas por la aplicación de lo establecido en el apartado anterior se minorará en el importe del valor anterior del elemento patrimonial y al resultado se aplicará, en cuanto proceda, el coeficiente a que se refiere el párrafo c) del apartado 11 del artículo 15 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
El importe que resulte de las operaciones descritas en el párrafo anterior se minorará en el incremento neto de valor derivado de las operaciones de actualización previstas en el Real Decreto-ley 7/1996, siendo la diferencia positiva así determinada el importe de la depreciación monetaria a que hace referencia el apartado 11 del artículo 15 de la Ley 43/1995.
Para determinar el valor anterior del elemento patrimonial actualizado se tomarán los valores que hayan sido considerados a los efectos de aplicar los coeficientes establecidos en el apartado uno.
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Proeli/es/l/2002/12/30/52#art-58