Art. 52
Título TÍTULO VCapítulo Avales públicos y otras garantías

Art. 52

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En vigor desde 1 ene 2003
Uno. El Estado podrá otorgar avales hasta una cuantía máxima, durante el ejercicio de 2003, de 1.803,04 millones de euros, con el objeto de garantizar valores de renta fija emitidos por Fondos de Titulización de Activos constituidos al amparo de los convenios que suscriba el Ministerio de Economía y las Sociedades Gestoras de Fondos de Titulización de Activos inscritas en la Comisión Nacional del Mercado de Valores, con el objeto de mejorar la financiación de la actividad productiva empresarial. El importe vivo acumulado de los avales otorgados por el Estado a 31 de diciembre del año 2003 no podrá superar 5.409,11 millones de euros. Dos. El volumen total del principal pendiente de amortización de los bonos avalados por el Estado en virtud de lo establecido en el presente artículo, en el artículo 54 de la Ley 13/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2001, en el artículo 53 de la Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000 y en el artículo 53 de la Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1999, no podrá exceder de 5.409,11 millones de euros. El Ministro de Economía y con su habilitación expresa el Director general del Tesoro y Política Financiera podrán determinar el procedimiento y plazos para recabar de las Sociedades Gestoras de Fondos de Titulización la información relativa al volumen total del principal pendiente de amortización de los valores de renta fija emitidos por Fondos de Titulización de Activos constituidos al amparo de los convenios mencionados en el párrafo anterior. Tres. El otorgamiento de los avales señalados en el apartado anterior deberá ser acordado por el Ministerio de Economía, con ocasión de la constitución del fondo y previa tramitación del preceptivo expediente. Cuatro. La constitución de los Fondos de Titulización de Activos a que se refieren los apartados anteriores estará exenta de todo arancel notarial y, en su caso, registral. Cinco. Se faculta al Ministro de Economía para que establezca, en su caso, las normas y requisitos a los que se ajustarán los convenios a que hace mención el apartado uno del presente artículo.
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eli/es/l/2002/12/30/52#art-52