Título TÍTULO V›Capítulo Avales públicos y otras garantías
Art. 51
51 / 114En vigor desde 1 ene 2003
El Gobierno comunicará trimestralmente a las Comisiones de Presupuestos del Congreso de los Diputados y del Senado el importe y características principales de los avales públicos otorgados.
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Proeli/es/l/2002/12/30/52#art-51