Art. 49
Título TÍTULO VCapítulo Avales públicos y otras garantías

Art. 49

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En vigor desde 1 ene 2003
Uno. El importe de los avales a prestar por el Estado durante el ejercicio del año 2003 no podrá exceder de 1.742,94 millones de euros. Dos. Dentro del total señalado en el apartado anterior, se aplicarán los siguientes límites máximos de avales del Estado. a) A la Red Nacional de Ferrocarriles Españoles, por un importe máximo de 180,30 millones de euros. b) A Radio Televisión Española, por un importe máximo de 676,95 millones de euros. c) Dentro del total señalado en el apartado uno, se aplicará el límite máximo de 39,07 millones de euros a garantizar operaciones de inversión destinadas a la adquisición de buques por empresas navieras domiciliadas en España, mediante su compra o arrendamiento con opción de compra. El importe avalado no podrá superar el 27 por 100 del precio total del buque financiado. Dicho importe se entenderá referido al principal de las operaciones de crédito objeto del aval, extendiéndose el mismo a sus correspondientes cargas financieras. Las condiciones de los préstamos asegurables bajo este sistema serán, como máximo, las establecidas en el Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo, o disposiciones posteriores que lo modifiquen. El procedimiento para la concesión de los avales será el determinado por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. Tres. En todo caso, la materialización de la responsabilidad del Estado a que se refieren los apartados anteriores, requerirá el otorgamiento previo del aval expreso a cada operación de crédito. Cuatro. Los importes indicados en los apartados uno y dos se entenderán referidos al principal de las operaciones de crédito objeto del aval, extendiéndose el mismo a sus correspondientes cargas financieras.
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eli/es/l/2002/12/30/52#art-49