Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 29
29 / 114En vigor desde 1 ene 2003
Uno. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.uno de esta Ley, las retribuciones a percibir en el año 2003 por los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Fiscal y por el personal al servicio de la Administración de Justicia serán las siguientes:
1. El sueldo regulado por las Leyes 17/1980, de 24 de abril; 31/1981, de 1 de julio, y 45/1983, de 29 de diciembre, en la redacción dada por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, cuya base se fija en 419,69 euros.
2. Las retribuciones complementarias de dicho personal, que experimentarán un incremento del 2 por 100 respecto de las vigentes en 2002, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 21.uno.a) de esta Ley.
3. Las retribuciones básicas y complementarias correspondientes a los funcionarios a que se refiere el artículo 146.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que experimentarán un incremento del 2 por 100 respecto a las vigentes en 2002, sin perjuicio, en su caso, y por lo que se refiere a las citadas retribuciones complementarias, de lo previsto en el artículo 21.uno.a) de esta Ley.
4. Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, por un importe cada una de ellas de una mensualidad del sueldo, trienios y la cuantía del complemento de destino que determine el Gobierno para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 19.dos, tercer párrafo, de la presente Ley, se devengarán de acuerdo con la normativa aplicable a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.
Dos. Las retribuciones para el año 2003 de los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Fiscal a que se refieren los apartados 1 y 2 siguientes se percibirán según las cuantías que en dichos apartados se especifican para cada uno de ellos.
1. Las de los Presidentes de Sala del Tribunal Supremo y del Presidente de la Audiencia Nacional (Magistrados del Tribunal Supremo), en las siguientes cuantías:
Euros Sueldo (a percibir en 14 mensualidades) 27.388,62 Otras remuneraciones (a percibir en 12 mensualidades) 81.875,16 Total 109.263,78
Las del Presidente de la Audiencia Nacional, cuando no sea Magistrado del Tribunal Supremo, en las siguientes cuantías:
Euros Sueldo (a percibir en 14 mensualidades) 27.388.62 Otras remuneraciones (a percibir en 12 mensualidades) 40.249,20 Total 67.637,82
Las de los Magistrados del Tribunal Supremo y de los Presidentes de Sala de la Audiencia Nacional (Magistrados del Tribunal Supremo), en las siguientes cuantías:
Euros Sueldo (a percibir en 14 mensualidades) 25.947,32 Otras remuneraciones (a percibir en 12 mensualidades) 80.473,32 Total 106.420,64
Las de los Presidentes de Sala en la Audiencia Nacional, cuando no sean Magistrados del Tribunal Supremo, en las siguientes cuantías:
Euros Sueldo (a percibir en 14 mensualidades) 25.947,32 Otras remuneraciones (a percibir en 12 mensualidades) 38.847,48 Total 64.794,80
2. Las retribuciones del Fiscal General del Estado, en la cuantía de 111.051,84 euros, a percibir en doce mensualidades sin derecho a pagas extraordinarias.
Las del Teniente Fiscal del Tribunal Supremo, en las siguientes cuantías:
Euros Sueldo (a percibir en 14 mensualidades) 27.388,62 Otras remuneraciones (a percibir en 12 mensualidades) 81.875,16 Total 109.263,78
Las del Fiscal Inspector, del Fiscal Jefe de la Fiscalía ante el Tribunal Constitucional y del Fiscal Jefe de la Fiscalía de la Audiencia Nacional, en las siguientes cuantías:
Euros Sueldo (a percibir en 14 mensualidades) 25.947,32 Otras remuneraciones (a percibir en 12 mensualidades) 81.875,16 Total 107.822,48
Las de los Fiscales Jefes de la Fiscalía del Tribunal de Cuentas, de la Secretaría Técnica del Fiscal General del Estado y de las Fiscalías especiales para la prevención y represión del tráfico ilegal de drogas y para la represión de los delitos económicos relacionados con la corrupción; y de los Fiscales de Sala del Tribunal Supremo, en las siguientes cuantías:
Euros Sueldo (a percibir en 14 mensualidades) 25.947,32 Otras remuneraciones (a percibir en 12 mensualidades) 80.473,32 Total 106.420,64
3. Los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Fiscal a que se refieren los números anteriores percibirán 14 mensualidades de la retribución por antigüedad que les corresponda.
4. El sueldo y las retribuciones complementarias de los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Fiscal a los que se refieren los apartados 1 y 2 del número dos del presente artículo, serán las establecidas en los mismos, quedando excluidos, a estos efectos, del ámbito de aplicación de las Leyes 17/1980, de 24 de abril, y 45/1983, de 29 de diciembre, así como del Real Decreto 391/1989, de 21 de abril, y modificaciones posteriores, por el que se establece la cuantía del complemento de destino de los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Fiscal.
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Proeli/es/l/2002/12/30/52#art-29