Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final tercera
28 / 28En vigor desde 18 dic 1997
La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su completa publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1997/11/27/52#disposicion-final-tercera