Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 18 dic 1997
Por el Ministerio de Economía y Hacienda, así como por los demás Ministerios afectados, se realizarán las modificaciones presupuestarias, transferencias y habilitaciones de créditos que sean precisas para el cumplimiento de lo previsto en esta Ley.
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