Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final segunda
27 / 28En vigor desde 18 dic 1997
Por el Ministerio de Economía y Hacienda, así como por los demás Ministerios afectados, se realizarán las modificaciones presupuestarias, transferencias y habilitaciones de créditos que sean precisas para el cumplimiento de lo previsto en esta Ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1997/11/27/52#disposicion-final-segunda