Art. Disposición adicional tercera
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 4 dic 2024
Los artículos 2, 4 a 9 y 11 a 16 de la presente Ley serán de aplicación al ámbito de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social en la medida en que, atendida la naturaleza de las mismas y lo dispuesto por las leyes vigentes, aquellos preceptos que les sean aplicables, si bien las referencias contenidas en aquellos a los abogados del Estado y a la Abogacía General del Estado, al Servicio Jurídico del Estado o a la Dirección del Servicio Jurídico del Estado, se entenderán efectuadas, respectivamente, a los letrados de la Administración de la Seguridad Social, al Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social o a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social. Se modifica por la disposición final 4.1 de la Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre. Ref. BOE-A-2024-23630#df-4 Se modifica por la disposición final 6.3 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-26452#df-6 Téngase en cuenta que esta modificación será aplicable exclusivamente a los procedimientos judiciales incoados con posterioridad a su entrada en vigor, según establece la disposición transitoria 11 del citado Real Decreto-ley. Se modifica por la disposición final 1 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493

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Pro

eli/es/l/1997/11/27/52#disposicion-adicional-tercera