Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional primera
17 / 28En vigor desde 18 dic 1997
Los artículos 118.3 y 123.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y 7.3 y 8.4 de la Ley 62/1978, de 26 de diciembre, de Protección Jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona, quedan modificados debiendo sustituirse la expresión «Abogado del Estado» por «Abogado del Estado o representante procesal de la Administración demandada».
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Proeli/es/l/1997/11/27/52#disposicion-adicional-primera