Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional cuarta
20 / 28En vigor desde 29 dic 2023
1. Los artículos 11, 12, 13.1, 14, 15 y 16 se dictan al amparo de la competencia reservada al Estado en el artículo 149.1.6.ª de la Constitución, en materia de legislación procesal.
2. Las reglas contenidas en dichos artículos serán de aplicación a las comunidades autónomas y entidades públicas dependientes de ellas.
3. En cuanto a lo dispuesto en el artículo 15, cuando sean parte en el procedimiento las comunidades autónomas y entidades de Derecho público dependientes de las mismas, serán también competentes los juzgados y tribunales que tengan su sede en la capital de la comunidad autónoma en el caso de que la misma no sea capital de provincia.
Se modifica por la disposición final 6.4 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-26452#df-6 Téngase en cuenta que esta modificación será aplicable exclusivamente a los procedimientos judiciales incoados con posterioridad a su entrada en vigor, según establece la disposición transitoria 11 del citado Real Decreto-ley.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1997/11/27/52#disposicion-adicional-cuarta