Art. 8
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

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En vigor desde 18 dic 1997
La actuación del Abogado del Estado ante el Tribunal Constitucional y el Tribunal de Cuentas se regirá por lo dispuesto en las respectivas Leyes Orgánicas y demás disposiciones reguladoras de los mismos.
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eli/es/l/1997/11/27/52#art-8