Art. Disposición final segunda
20 / 21En vigor desde 19 ago 1982
En el plazo máximo de un año, el Gobierno, previo informe del Patronato, dictará las normas necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1982/07/13/52#disposicion-final-segunda