Art. Artículo undécimo

Art. Artículo undécimo

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En vigor desde 19 ago 1982
En el seno del Patronato y dependiente del mismo se constituirá una Comisión Permanente, cuyo Presidente será el de aquél, y que estará compuesta por los siguientes miembros: El representante del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el representante del Ministerio de Defensa, el de la Diputación General de Aragón, el de la Diputación Provincial de Huesca, un representante de los Ayuntamientos afectados territorialmente por el Parque Nacional, elegido por ellos, y el Director-Conservador del mismo. La Comisión Permanente dará cuenta al Patronato pleno de las gestiones realizadas en ejercicio de la delegación de funciones que le haya hecho el citado Patronato pleno.
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