Art. Artículo segundo
2 / 21En vigor desde 19 ago 1982
Uno. El Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido, con una superficie total de quince mil seiscientas ocho hectáreas, afecta a los términos municipales de Bielsa, Fanlo, Puértolas, Tella-Sin y Torla, de la provincia de Huesca. Sus límites son los que figuran en el anexo número uno de la presente Ley.
Dos. No obstante, el Gobierno, por acuerdo del Consejo de Ministros, podrá incorporar al Parque otros terrenos colindantes con el mismo, que reúnan características adecuadas para ello, en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Que sean de la propiedad del Estado o de alguno de sus Organismos.
b) Que sean expropiados con esta finalidad.
c) Que sean aportados por sus propietarios a tal efecto.
Tres. El Gobierno adoptará las medidas y habilitará los medios necesarios para que los terrenos incluidos en el Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido, cuyos propietarios no suscriban los correspondientes acuerdos respecto a las limitaciones que sean indemnizables, pasen a ser propiedad del Estado. A estos efectos, y sin perjuicio de aplicar la expropiación forzosa cuando fuera preciso, se podrán autorizar permutas de terrenos propiedad del Estado o de otros Organismos públicos por otros situados en el interior del Parque o en su periferia, previo informe del Patronato.
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Proeli/es/l/1982/07/13/52#articulo-segundo