Art. Artículo octavo
8 / 21En vigor desde 19 ago 1982
Uno. El ICONA promoverá la colaboración de otros Organismos públicos nacionales e internacionales, y en la medida en que sea posible la de los Organismos privados nacionales e internacionales. Asimismo arbitrará un procedimiento de intercambio de información para el mejor cumplimiento de los fines del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido. Se buscará especialmente la colaboración del Parque Nacional Francés de los Pirineos Occidentales.
Dos. Los Organismos públicos nacionales deberán prestar la colaboración técnica que de ellos sea solicitada, conforme a lo dispuesto en este artículo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1982/07/13/52#articulo-octavo