Art. Artículo decimoquinto

Art. Artículo decimoquinto

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En vigor desde 19 ago 1982
Uno. Los Ayuntamientos de los Municipios incluidos en la demarcación del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido tendrán derecho preferente para la obtención de concesiones y autorizaciones de establecimientos y prestación de los servicios de utilización pública previstos en el Plan Rector de Uso y Gestión o en los planes especiales. Dos. Las normas de desarrollo de esta Ley fijarán la participación que corresponda a dichos Ayuntamientos en las tasas que se establezcan por acceso del público a las instalaciones del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido u otras finalidades.
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eli/es/l/1982/07/13/52#articulo-decimoquinto