Art. Artículo decimocuarto

Art. Artículo decimocuarto

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En vigor desde 19 ago 1982
El ICONA, con cargo a sus presupuestos, atenderá a los gastos necesarios para la correcta gestión de este Parque. A estos efectos, figurarán como ingresos los provenientes: a) De aquellas partidas que con tales fines se incluyan en los Presupuestos Generales del Estado. b) De las tasas que puedan establecerse por acceso al Parque y por utilización de servicios. c) De toda clase de aportaciones y subvenciones de Entidades públicas y privadas, así como de los particulares. d) De todos aquellos que puedan obtenerse como consecuencia de concesiones y autorizaciones por utilización de servicios en el Parque Nacional, en la forma que se determine en el Plan Rector de Uso y Gestión o en los planes especiales.
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