Art. Séptima
Capítulo DISPOSICIONES ADICIONALES

Art. Séptima

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En vigor desde 24 oct 1980
El Gobierno, en el plazo de un mes, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, revisará el Real Decreto mil novecientos ochenta y dos/mil novecientos setenta y ocho, de veintiséis de julio, a los efectos de incluir en su ámbito de aplicación a las Confederaciones Hidrográficas afectadas.
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eli/es/l/1980/10/16/52#septima