Art. Octava
Capítulo DISPOSICIONES ADICIONALES

Art. Octava

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En vigor desde 24 oct 1980
Los gastos que ocasione la ejecución del control, vigilancia y explotación del trasvase Tajo-Segura, en la parte que al Estado corresponda, no se imputará a los créditos presupuestarios anuales correspondientes a las provincias no receptoras.
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eli/es/l/1980/10/16/52#octava