Art. Cuarta
Capítulo DISPOSICIONES ADICIONALES

Art. Cuarta

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En vigor desde 24 oct 1980
Finalizado el período de seis meses al que hace referencia la disposición adicional tercera, como plazo máximo de tiempo para la realización de los estudios de viabilidad pendientes, el Estado, a través del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, y previa resolución del Consejo de Ministros, establecerá en el plazo máximo de nueve meses, a partir de la promulgación de esta Ley, un calendario de realización de las obras en la cuenca del Tajo y provincias de tránsito no receptoras de aguas en un plazo no superior a cinco años. Los gastos que ocasionen la ejecución de las referidas obras, en la parte que al Estado corresponda, se imputarán a los créditos presupuestarios anuales correspondientes.
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eli/es/l/1980/10/16/52#cuarta