Art. Artículo sexto

Art. Artículo sexto

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En vigor desde 24 oct 1980
Uno. La recaudación obtenida por la parte de la tarifa de conducción de agua correspondiente al concepto de aportación por el coste de las obras se aplicará, con independencia de los créditos consignados en los Presupuestos Generales del Estado, para inversiones y en el orden que se indica, a: a) La realización con carácter prioritario de las acciones pendientes en la cuenca del Tajo y en las provincias de tránsito afectadas por el acueducto Tajo-Segura, según se especifica en la Ley veintiuno/mil novecientos setenta y uno, de diecinueve de junio, o aquellas por las que puedan sustituirse en aplicación de la disposición adicional tercera de la presente Ley. En la realización urgente de tales obras está comprometido el Estado con independencia de la recaudación a que se hace mención en la presente Ley. b) La infraestructura hidráulica de las provincias de la cuenca del Tajo y las de tránsito del acueducto que no sean receptoras de agua. c) El estudio y ejecución de nuevos trabajos de regulación, captación y uso combinado de aguas superficiales y subterráneas e implantación de ahorro de agua, tanto en regadíos como en abastecimientos. d) Cubiertas las necesidades anteriormente enumeradas, se aplicará a la misma infraestructura hidráulica de las provincias receptoras de agua. Dos. La recaudación a que se refiere el párrafo anterior, previa autorización de la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura, podrá destinarse, en parte, a cubrir el déficit de explotación indicado en el artículo decimosegundo de la presente Ley. Tres. La parte recaudada por el incremento específico de la parte a) recogida en el artículo séptimo, punto dos, último párrafo, para uso en abastecimiento, se destinará de modo concreto a la realización de obras de ingeniería sanitaria hidráulica en la cuenca del Tajo y provincias de tránsito del acueducto que no sean receptoras de agua. Cuatro. La gestión directa y efectiva de la tarifa de conducción de agua, así como la de los fondos resultantes de las acciones previstas en los apartados anteriores se efectuará por las Confederaciones Hidrográficas correspondientes, controlados y coordinados a efectos técnicos y económicos por la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura. Cinco. Las partidas consignadas en los Presupuestos Generales del Estado o en cualquier otra fuente de financiación, en orden a reformar, mejorar, mantener o conservar el trasvase Tajo-Segura no podrán imputarse a ninguna de las provincias cedentes de aguas o de tránsito del acueducto exclusivamente, aunque la obra se realice físicamente en su territorio.
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eli/es/l/1980/10/16/52#articulo-sexto