Art. Disposición final primera
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición final primera

201 / 217
En vigor desde 1 ene 2008
Con efectos de 1 de enero de 2008 y vigencia indefinida, se deroga el apartado e), del artículo 1, de la Ley 54/1961, de 22 de julio, sobre modificación de determinados devengos del personal de los Cuerpos de la Guardia Civil y Policía Armada. El resto de apartados se mantienen con la misma redacción.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2007/12/26/51#disposicion-final-primera