Art. Disposición final decimotercera
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición final decimotercera

213 / 217
En vigor desde 1 ene 2008
Con efectos de 1 de enero de 2008 y vigencia indefinida, se modifica el apartado 1 del artículo 18 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, que tendrá la siguiente redacción: «1. La gestión y recaudación de las tasas se efectuará por las Autoridades Portuarias, pudiendo utilizar para la efectividad del cobro de las mismas las garantías constituidas al efecto y, en su caso, la vía de apremio. La gestión recaudatoria en período ejecutivo se podrá realizar, previa celebración del oportuno convenio, por los órganos de recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en cuyo caso el convenio será conjunto para las Autoridades Portuarias.»
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2007/12/26/51#disposicion-final-decimotercera