Título TÍTULO VIII
Art. Disposición final decimosexta
216 / 217En vigor desde 1 ene 2008
Con efectos de 10 de octubre de 2007, fecha de la entrada en vigor de la Ley 23/2007, de 8 de octubre, de creación de la Comisión Nacional del Sector Postal, y vigencia indefinida, se modifica el apartado 1 de la disposición final segunda de dicha Ley, que a su vez contenía una modificación del apartado 1 de la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Dicho apartado 1 de la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, quedará redactado en los siguientes términos:
«1. La Comisión Nacional del Mercado de valores, el Consejo de Seguridad Nuclear, el Ente Público RTVE, las Universidades no transferidas, la Agencia de Protección de Datos, el Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX), el Consorcio de la Zona Especial Canaria, la Comisión Nacional de Energía, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, la Comisión Nacional de la Competencia y la Comisión Nacional del Sector Postal se regirán por su legislación específica y supletoriamente por esta Ley.
El Gobierno y la Administración General del Estado ejercerán respecto de tales Organismos las facultades que la normativa de cada uno de ellos les asigne, en su caso, con estricto respeto a sus correspondientes ámbitos de autonomía.»
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Proeli/es/l/2007/12/26/51#disposicion-final-decimosexta