Título TÍTULO VIII
Art. Disposición final decimocuarta
214 / 217En vigor desde 1 ene 2009
Con efectos de 1 de enero de 2008 y vigencia indefinida, se modifican los siguientes preceptos de la Ley 42/2006, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007:
Uno. Se modifica la tabla de cotización contenida en el apartado uno de la disposición adicional cuarta de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2007, que queda con la siguiente redacción:
«TARIFA PARA LA COTIZACIÓN POR ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
CUADRO I
Códigos CNAE y título de la actividad económica Tipos de cotización IT IMS Total 01. Agricultura, ganadería, caza y actividades de los servicios relacionados con las mismas. 01.11 Cultivo de cereales y otros cultivos 1,60 1,20 2,80 01.12 Cultivo de hortalizas, especialidades de horticultura y productos de vivero 1,25 1,15 2,40 01.13 Cultivo de frutas, frutos secos, especias y cultivos para bebidas 1,60 1,20 2,80 01.2 Producción ganadera (Excepto 01.24) 1,90 1,55 3,45 01.24 Avicultura 1,25 1,15 2,40 01.3 Producción agraria combinada con la producción ganadera 1,90 1,55 3,45 01.4 Actividades de servicios relacionados con la agricultura y ganadería, excepto actividades veterinarias; mantenimiento de jardines 1,90 1,55 3,45 01.5 Caza, captura de animales y repoblación cinegética, incluidas las actividades de los servicios relacionados con las mismas 1,90 1,55 3,45 02. Selvicultura, explotación forestal y actividades de los servicios relacionados con las mismas 2,85 2,75 5,60 05. Pesca, acuicultura y actividades de los servicios relacionados con las mismas. (Excepto v y w) . 3,95 3,35 7,30 v. Grupo segundo de cotización al Régimen Especial del Mar 2,50 2,20 4,70 w. Grupo tercero de cotización al Régimen Especial del Mar 2,05 1,80 3,85 10. Extracción y aglomeración de antracita, hulla, lignito y turba. (Excepto y). 2,85 2,75 5,60 y. Trabajos habituales en interior de minas. 4,10 4,05 8,15 11. Extracción de crudos de petróleo y gas natural; actividades de los servicios relacionados con las explotaciones petrolíferas y de gas, excepto actividades de prospección. (Excepto 11.2). 4,10 4,05 8,15 11.2 Actividades de los servicios relacionados con las explotaciones petrolíferas y de gas, excepto actividades de prospección 2,35 1,55 3,90 13. Extracción de minerales metálicos. (Excepto y). 2,85 2,75 5,60 y. Trabajos habituales en interior de minas. 4,10 4,05 8,15 14. Extracción de minerales no metálicos ni energéticos. (Excepto y, 14.1). 2,85 2,75 5,60 y. Trabajos habituales en interior de minas. 4,35 3,80 8,15 14.1 Extracción de piedra 4,10 4,05 8,15 15. Industria de productos alimenticios y bebidas. (Excepto 15.1, 15.8) 1,90 1,55 3,45 15.1 Industria cárnica 2,30 2,00 4,30 15.8 Fabricación de otros productos alimenticios 1,05 0,85 1,90 16. Industria del tabaco 1,05 0,85 1,90 17. Industria textil. (Excepto 17.6, 17.7). 1,05 0,85 1,90 17.6 Fabricación de tejidos de punto 0,95 0,60 1,55 17.7 Fabricación de artículos en tejidos de punto 0,95 0,60 1,55 18. Industria de la confección y de la peletería. (Excepto 18.2). 1,60 1,20 2,80 18.2 Confección de prendas de vestir en textiles y accesorios 0,50 0,40 0,90 19. Preparación, curtido y acabado del cuero; fabricación de artículos de marroquinería y viaje; artículos de guarnicionería, talabartería y zapatería. 1,60 1,20 2,80 20. Industria de la madera y del corcho, excepto muebles; cestería y espartería. (Excepto 20.4; 20.5). 2,85 2,75 5,60 20.4 Fabricación de envases y embalajes de madera 2,30 2,00 4,30 20.5 Fabricación de otros productos de madera. Fabricación de productos de corcho, cestería y espartería 2,30 2,00 4,30 21. Industria del papel. (Excepto 21.2). 2,35 1,55 3,90 21.2 Fabricación de artículos de papel y de cartón 0,95 1,20 2,15 22. Edición, artes gráficas y reproducción de soportes grabados 0,95 1,20 2,15 23. Coquerías, refino de petróleo y tratamiento de combustibles nucleares 2,85 2,75 5,60 24. Industria química. (Excepto 24.3; 24.4; 24.5 ; 24.7). 1,90 1,55 3,45 24.3 Fabricación de pinturas, barnices y revestimientos similares; tintas de imprenta y masillas. 1,85 1,25 3,10 24.4 Fabricación de productos farmacéuticos 1,85 1,25 3,10 24.5 Fabricación de jabones, detergentes y otros artículos de limpieza y abrillantamiento. Fabricación de perfumes y productos de belleza e higiene 1,60 1,20 2,80 24.7 Fabricación de fibras artificiales y sintéticas 1,60 1,20 2,80 25. Fabricación de productos de caucho y materias plásticas. 1,85 1,25 3,10 26. Fabricación de otros productos minerales no metálicos. (Excepto 26.1; 26.2; 26.3; 26.7) 2,30 2,00 4,30 26.1 Fabricación de vidrio y productos de vidrio 1,90 1,55 3,45 26.2 Fabricación productos cerámicos no refractarios excepto los destinados a construcción; fabricación de productos cerámicos refractarios 1,90 1,55 3,45 26.3 Fabricación de azulejos y baldosas de cerámica 1,90 1,55 3,45 26.7 Industria de la piedra ornamental y para la construcción 3,15 3,35 6,50 27. Metalurgia. 2,60 1,70 4,30 28. Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo. 2,60 1,70 4,30 29. Industria de la construcción de maquinaria y equipo mecánico. (Excepto 29.7). 2,60 1,70 4,30 29.7 Fabricación de aparatos domésticos 1,85 1,25 3,10 30. Fabricación de máquinas de oficina y equipos informáticos. 1,85 1,25 3,10 31. Fabricación de maquinaria y material eléctrico. 1,85 1,25 3,10 32. Fabricación de material electrónico; fabricación de equipo y aparatos de radio, televisión y comunicación. 1,85 1,25 3,10 33. Fabricación de equipo e instrumentos médico-quirúrgicos, de precisión, óptica y relojería. 1,85 1,25 3,10 34. Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques. 1,85 1,25 3,10 35. Fabricación de otro material de transporte. (Excepto 35.4). 2,30 2,00 4,30 35.4 Fabricación de motocicletas y bicicletas 1,85 1,25 3,10 36. Fabricación de muebles; otras industrias manufactureras. (Excepto 36.1; 36.2; 36.3). 1,85 1,25 3,10 36.1 Fabricación de muebles 2,30 2,00 4,30 36.2 Fabricación de artículos de joyería, orfebrería, platería y artículos similares 1,05 0,85 1,90 36.3 Fabricación de instrumentos musicales 1,05 0,85 1,90 37. Reciclaje. 2,30 2,00 4,30 40. Producción y distribución de energía eléctrica, gas, vapor y agua caliente. 2,30 2,00 4,30 41. Captación, depuración y distribución de agua. 2,30 1,60 3,90 45. Construcción. 3,95 3,35 7,30 50. Venta, mantenimiento y reparación de vehículos de motor, motocicletas y ciclomotores; venta al por menor de combustible para vehículos de motor. (Excepto 50.2; 50.4). 0,95 1,20 2,15 50.2 Mantenimiento y reparación de vehículos de motor 3,10 2,25 5,35 50.4 Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y ciclomotores y de sus repuestos y accesorios 1,85 1,25 3,10 51. Comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas. (Excepto z). 1,90 1,55 3,45 z. Dependientes. Cajeros. 0,95 0,75 1,70 52. Comercio al por menor, excepto el comercio de vehículos de motor, motocicletas y ciclomotores; reparación de efectos personales y enseres domésticos. (Excepto 52.7). 0,95 0,75 1,70 52.7 Reparación de efectos personales y enseres domésticos 1,85 1,25 3,10 55. Hostelería. 0,65 0,65 1,30 60. Transporte terrestre; transporte por tuberías. (Excepto x). 2,15 1,75 3,90 x. Carga y descarga; estiba y desestiba 3,95 3,35 7,30 61. Transporte marítimo, de cabotaje y por vías de navegación interiores. (Excepto x). 2,30 2,00 4,30 x. Carga y descarga; estiba y desestiba 3,95 3,35 7,30 62. Transporte aéreo y espacial. (Excepto x). 2,15 1,75 3,90 x. Carga y descarga; estiba y desestiba. 3,95 3,35 7,30 63. Actividades anexas a los transportes; actividades de agencias de viajes. (Excepto x; 63.213; 63.3). 2,15 1,75 3,90 x. Carga y descarga; estiba y desestiba 3,95 3,35 7,30 63.213 Autopistas de peaje y otras vías de peaje. 0,95 1,20 2,15 63.3 Actividades de las agencias de viajes, operadores turísticos y otras actividades de apoyo turístico 1,05 0,85 1,90 64. Correos y telecomunicaciones. 0,95 0,75 1,70 65. Intermediación financiera, excepto seguros y planes de pensiones. 0,65 0,35 1,00 66. Seguros y planes de pensiones, excepto seguridad social obligatoria. 0,65 0,35 1,00 67. Actividades auxiliares a la intermediación financiera. 0,65 0,35 1,00 70. Actividades inmobiliarias. 0,95 1,20 2,15 71. Alquiler de maquinaria y equipo sin operario, de efectos personales y enseres domésticos. 0,95 1,20 2,15 72. Actividades informáticas. (Excepto 72.5). 0,95 1,20 2,15 72.5 Mantenimiento y reparación de máquinas de oficina, contabilidad y equipo informático 1,85 1,25 3,10 73. Investigación y desarrollo. 0,95 1,20 2,15 74. Otras actividades empresariales. (Excepto las siguientes:) 0,95 1,20 2,15 74.301 Inspección técnica de vehículos 1,90 1,55 3,45 74.302 Otros ensayos y análisis técnicos 1,05 0,85 1,90 74.503 Agencias de suministro de personal 1,60 1,20 2,80 74.6 Servicios de investigación y seguridad 1,65 2,25 3,90 74.7 Actividades industriales de limpieza 2,35 1,55 3,90 74.81 Actividades de fotografía 0,50 0,40 0,90 74.82 Actividades de envasado y empaquetado por cuenta de terceros 1,90 1,55 3,45 74.86 Actividades de centro de llamadas 0,95 0,75 1,70 75. Administración pública, defensa y seguridad social obligatoria. (Excepto 75.2). 0,95 1,20 2,15 75.2 Prestación Pública de servicios a la comunidad en general 2,15 1,75 3,90 80. Educación. 0,65 0,45 1,10 85. Actividades sanitarias y veterinarias, servicios sociales. (Excepto 85.2). 0,95 0,60 1,55 85.2 Actividades veterinarias 1,85 1,25 3,10 90. Actividades de saneamiento público. 2,35 1,55 3,90 91. Actividades asociativas. 0,95 1,20 2,15 92. Actividades recreativas, culturales y deportivas. (Excepto las siguientes:) 0,65 0,65 1,30 92.33 Actividades de ferias y parques de atracciones 1,85 1,25 3,10 92.342 Espectáculos taurinos 3,15 3,35 6,50 92.53 Actividades de jardines botánicos, zoológicos y parques nacionales 1,85 1,25 3,10 92.6 Actividades deportivas 1,85 1,25 3,10 92.720 Otras actividades recreativas 1,85 1,25 3,10 93. Actividades diversas de servicios personales. (Excepto 93.02; 93.03). 0,95 0,60 1,55 93.02 Peluquería y otros tratamientos de belleza 0,65 0,45 1,10 93.03 Pompas fúnebres y actividades relacionadas con las mismas 2,15 1,75 3,90 95. Actividades de los hogares como empleadores de personal doméstico. 0,65 0,45 1,10 99. Organismos extraterritoriales. 2,15 1,75 3,90
CUADRO II
Tipos aplicables a ocupaciones y situaciones en todas las actividades Tipos de cotización IT IMS Total a. Personal en trabajos exclusivos de oficina 0,65 0,35 1,00 b. Tipo de cotización para todos los trabajadores que deban desplazarse habitualmente durante su jornada laboral, siempre que por razón de la ocupación o la actividad económica no corresponda un tipo superior. Representantes de Comercio 0,95 1,20 2,15 c. Trabajadores en período de baja por incapacidad temporal y otras situaciones con suspensión de la relación laboral con obligación de cotizar 0,30 0,80 1,10 d. Personal de oficios en instalaciones y reparaciones en edificios, obras y trabajos de construcción en general 3,95 3,35 7,30 e. Conductores de vehículo automóvil de transporte de pasajeros en general (taxis, automóviles, autobuses, etc.) y de transporte de mercancías que tenga una capacidad de carga útil no superior a 3,5 Tm 2,15 1,75 3,90 f. Conductores de vehículo automóvil de transporte de mercancías que tenga una capacidad de carga útil superior a 3,5 Tm 3,95 3,35 7,30 g. Personal de limpieza en general. Limpieza de edificios y de todo tipo de establecimientos. Limpieza de calles 2,35 1,55 3,90 h. Vigilantes, guardas, guardas jurados y personal de seguridad 1,65 2,25 3,90
Dos. Se modifican los apartados uno y dos de la disposición adicional cuadragésima tercera de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2007 por la que se regula la Iniciativa de modernización de destinos turísticos maduros, que quedan redactados como sigue:
«Uno. El Estado apoyará financieramente los planes de renovación y modernización de destinos turísticos maduros que se desarrollen paralelamente por la entidades que integran la Administración Local, entidades de derecho público o empresas públicas dependientes de aquellas, y por las empresas turísticas privadas.
También podrán apoyarse financieramente aquellos proyectos que se desarrollen en el marco de un Plan de reconversión o modernización integral de un destino turístico maduro, cuya ejecución se realice por una entidad constituida al efecto por la Administración General del Estado, con otra u otras Administraciones públicas o entidades públicas o privadas.»
«Dos. La ejecución de esta iniciativa podrá canalizarse por alguna o algunas de las vías siguientes:
1. Con cargo al Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas (FOMIT), adscrito a la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio, gestionado por esta ultima, y cuya administración financiera se llevará a cabo por el Instituto de Crédito Oficial (ICO), podrán realizarse las siguientes operaciones:
a) El desembolso de las aportaciones que la Administración General del Estado pueda efectuar al capital social de aquellas sociedades que constituya o en las que pueda participar.
b) El otorgamiento de préstamos con largos plazos de amortización, incluyendo períodos de carencia y bajos tipos de interés, sin que por ello sea necesario que los inversores privados soliciten las facilidades financieras que se especifican en la modalidad 2 del presente artículo.
c) La constitución en garantía sin contraprestación, para asegurar los préstamos que se otorguen en su caso por el ICO a favor de los beneficiarios del propio Fondo.
2. Por el Instituto de Crédito Oficial (ICO) se establecerá una línea de financiación a la que podrán acogerse las empresas turísticas privadas que participen en esta iniciativa. Esta línea se instrumentará en condiciones financieras preferenciales contando con un apoyo del Estado a los tipos de interés de los préstamos que se concedan. En todo caso, para acceder a esta modalidad de financiación no será requisito indispensable la participación del sector público en las iniciativas de renovación y modernización que emprenda el sector privado.
3. Se apoyarán, igualmente, actividades complementarias de estudio, promoción y comercialización de los destinos turísticos modernizados. Estas actuaciones serán adicionales a los Planes de Excelencia/Dinamización y Dinamización de Producto Turístico que se encuentren en vigor.»
Tres. Se modifica la disposición adicional cuadragésima novena de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, sustituyendo la redacción del apartado uno a), por el siguiente texto:
«Uno.a) El préstamo reseñado en el ordinal cuarto del número 1 del Acuerdo de Consejo de Ministros de 11 de diciembre de 1987, pasará en su totalidad a ser aportación del Estado al patrimonio del Instituto de Crédito Oficial.
Igualmente, los importes destinados a constituir provisiones para insolvencias durante la vigencia de este préstamo mediante sucesivas minoraciones de intereses del mismo, tendrán la consideración de aportación al patrimonio del Instituto de Crédito Oficial, en la medida en que estas provisiones se vayan haciendo innecesarias, quedando bajo la cobertura del Fondo de Provisión.»
Cuatro. Se modifica la disposición final séptima de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2007, que queda redactada en los siguientes términos:
«Se modifica la disposición adicional novena de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, en la redacción dada a la misma por la disposición final septima de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, que queda redactada del siguiente modo:
“Disposición adicional novena. Ámbito de aplicación de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo.
Uno. El ámbito temporal de aplicación de la Ley 32/1999 se extiende a los hechos previstos en dicha Ley, acaecidos desde el 1 de enero de 2009, sin perjuicio de las demás ayudas que pudieran corresponder por los mismos con arreglo al ordenamiento jurídico.
Dos. Cuando en virtud de sentencia firme se reconociera una indemnización en concepto de responsabilidad civil por hechos acaecidos con posterioridad al 10 de octubre de 1999, superior a la cantidad global percibida por los conceptos contemplados en la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, y en la Ley 32/1999, la Administración General del Estado abonará al interesado la diferencia.
Tres. El plazo para solicitar las ayudas previstas en la Ley 32/1999 por hechos ocurridos desde el 1 de enero de 2009 será de un año contado a partir de la fecha en que se hubieren producido. No obstante, para el resarcimiento de las lesiones, dicho plazo empezará a correr a partir de la fecha en que la víctima esté totalmente curada de sus lesiones o de la que se hayan estabilizado los efectos lesivos, según los casos.»
Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2009, el apartado 4 por la disposición final 14 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-20744 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2007/12/26/51#disposicion-final-decimocuarta