Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional trigésima quinta
158 / 217En vigor desde 19 ene 2008
De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) tendrá las siguientes cuantías durante 2008:
a) El IPREM diario, 17,23 euros.
b) El IPREM mensual, 516,90 euros.
c) El IPREM anual, 6.202,80 euros.
d) En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicación de lo establecido en el Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, la cuantía anual del IPREM será de 7.236,60 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.202,80 euros.
Se modifica por el del Real Decreto-ley 1/2008, de 18 de enero. Ref. BOE-A-2008-977 . Esta modificación surte efectos desde el 1 enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2008, según establece la disposición final 2.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2007/12/26/51#disposicion-adicional-trigesima-quinta