Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional sexagésima sexta
189 / 217En vigor desde 1 ene 2008
1. Se autoriza al Gobierno a convenir con la Junta de Andalucía medidas que favorezcan el empleo de los trabajadores desempleados de la Bahía de Cádiz, en los ámbitos de la formación para el empleo, la recolocación, el fomento del empleo, el autoempleo y la protección por desempleo, así como aquellas medidas de carácter social para los trabajadores con mayores dificultades de inserción en el mercado laboral por razones de edad.
2. Estas medidas podrán contar con una financiación de hasta un 50 por ciento de su importe por parte de la Administración General del Estado, conforme al Convenio que se suscriba con la Junta de Andalucía. A estos efectos, se habilitarán créditos hasta un máximo de 47,5 millones de euros a distribuir entre los ejercicios presupuestarios 2008 y 2009.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2007/12/26/51#disposicion-adicional-sexagesima-sexta