Art. Disposición adicional septuagésima
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional septuagésima

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En vigor desde 1 ene 2008
El Gobierno llevará a cabo las oportunas modificaciones legales para que las familias monoparentales con dos hijos a cargo tengan la consideración de familia numerosa.
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eli/es/l/2007/12/26/51#disposicion-adicional-septuagesima