Art. Disposición adicional quincuagésima quinta
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional quincuagésima quinta

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En vigor desde 1 ene 2008
Durante el ejercicio 2008, el Gobierno desarrollará las medidas previstas en el Plan de Actuaciones Específicos para Teruel 2005-2008 y hará una evaluación de la ejecución del plan vigente para elaborar un «Nuevo Programa de Actuaciones para los años 2009 y 2010».
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