Art. Disposición adicional quincuagésima cuarta
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional quincuagésima cuarta

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En vigor desde 1 ene 2008
Los programas y actuaciones a los que les será de especial aplicación durante el año 2007 el sistema previsto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989, serán, cualquiera que sea el agente del sector público estatal que los ejecute o gestione, los siguientes: Seguridad Vial. Acción del Estado en el Exterior. Promoción, administración y ayudas para rehabilitación y acceso a vivienda. Plan Nacional de Regadíos. Creación de Infraestructuras de Carreteras. Infraestructuras del transporte ferroviario. Protección y mejora del medio natural. Actuación en la costa. Investigación científica. Investigación energética, medioambiental y tecnológica. También será de aplicación el sistema de seguimiento especial, previsto en la presente disposición, a los objetivos establecidos en los Planes de Actuaciones de los entes públicos Puertos del Estado, Autoridades Portuarias y Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea.
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