Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional octava
131 / 217En vigor desde 1 ene 2008
Las prestaciones de gran invalidez destinadas a remunerar a la persona encargada de la asistencia al gran inválido, causadas hasta el 31 de diciembre de 2007 en el Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, experimentarán con efectos de 1 de enero de 2008 un incremento del 2 por ciento, una vez adaptados sus importes a la desviación real del Índice de Precios al Consumo (IPC) en el período noviembre del año 2006 a noviembre del año 2007.
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Proeli/es/l/2007/12/26/51#disposicion-adicional-octava