Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional novena
132 / 217En vigor desde 1 ene 2008
Durante el año 2008 las cuantías mensuales de las ayudas sociales reconocidas en favor de las personas contaminadas por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), establecidas en las letras b), c) y d) del artículo 2.1 del Real Decreto-ley 9/1993, de 28 de mayo, se determinarán mediante la aplicación de las proporciones reguladas en las letras citadas sobre el importe de 556,69 euros.
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Proeli/es/l/2007/12/26/51#disposicion-adicional-novena