Art. Disposición adicional duodécima
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional duodécima

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En vigor desde 1 ene 2008
Con efectos de 1 de enero de 2008 y vigencia indefinida, el plazo de caducidad de cinco años para el ejercicio de los derechos o para el cumplimiento de obligaciones económicas, establecido en el Régimen de Clases Pasivas del Estado, cualquiera que sea su legislación reguladora, así como en la legislación especial de guerra, se entenderá referido a cuatro años.
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