Art. Disposición adicional decimoctava
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional decimoctava

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En vigor desde 1 ene 2008
Uno. Durante el año 2008 el Estado entregará, mensualmente, a la Iglesia Católica 12.751.072,79 euros, a cuenta de la cantidad que deba asignar a la iglesia por aplicación de lo dispuesto en los apartados Uno y Dos de la disposición adicional decimoctava de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007. Antes del 30 de noviembre de 2009 se efectuará una liquidación provisional de la asignación correspondiente a 2008, practicándose la liquidación definitiva antes del 30 de abril de 2010. En ambas liquidaciones, una vez efectuadas, se procederá por las dos partes a regularizar, en un sentido o en otro, el saldo existente. Dos. El procedimiento para hacer efectivas las regularizaciones de saldos a las que se refiere el apartado anterior se establecerá por Orden del Ministro de Economía y Hacienda. El procedimiento que se regule en dicha Orden será también de aplicación tanto a las regularizaciones previstas en la disposición adicional decimoctava, apartado Tres, de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, como a las que se prevean en las sucesivas leyes anuales de presupuestos generales del Estado.
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