Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Revisión cuatrienal del ámbito subjetivo de aplicación de los modelos de financiación
Art. 84
84 / 217En vigor desde 1 ene 2008
Uno. Para cada uno de los municipios a los que se refiere este precepto la participación en el Fondo Complementario de Financiación correspondiente al año 2008 se calculará deduciendo el importe correspondiente a la cesión del rendimiento recaudatorio de impuestos estatales determinado con arreglo a lo establecido en los artículos 87, 88, 89 y 90 de la participación total que resulta de incrementar la participación en tributos del Estado del año 2007 en el índice de evolución establecido con arreglo a lo dispuesto en el artículo 121 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
PIE 2008 m = PIE 2007 m × IE 2008/2007
PFC 2008 m = PIE 2008 m - PIRPF 2008 m - PIVA 2008 m -∑PIIEE(h) 2008 m
Representando:
PIE 2007 m y PIE 2008 m la participación total en los ingresos del Estado correspondiente al municipio m en el año 2007, último en el que se le ha aplicado el modelo definido en los artículos 122 a 124 del citado texto refundido, y en el año 2008, primero en el que se le aplicará el modelo de cesión de la recaudación de impuestos estatales, respectivamente, sin incluir las compensaciones derivadas de la reforma del Impuesto sobre Actividades Económicas.
IE 2008/2007 el índice de evolución de los ingresos tributarios del Estado entre los años 2007 y 2008.
PFC 2008 m la participación del municipio m en el Fondo Complementario de Financiación en el año 2008, sin incluir las compensaciones derivadas de la reforma del Impuesto sobre Actividades Económicas.
PIRPF 2008 m , PIVA 2008 m y PIIEE(h) 2008 m importes de los rendimientos recaudatorios cedidos al municipio m en relación con los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre el Valor Añadido y con el conjunto de Impuestos Especiales sobre fabricación correspondientes al año 2008 y determinados con arreglo a lo dispuesto en los artículos 115, 116 y 117 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Dos. La participación en el Fondo Complementario de Financiación correspondiente al año base 2004 se calculará a partir de la participación en el Fondo Complementario de Financiación del año 2008 aplicando la siguiente fórmula:
PFC 2004 m = PFC 2008 m / IE 2008/2004
Siendo:
PFC 2004 m y PFC 2008 m , la Participación en el Fondo Complementario de Financiación del municipio m en el año 2004 y en el año 2008, respectivamente, sin considerar las compensaciones derivadas de la reforma del Impuesto sobre Actividades Económicas.
IE 2008/2004 el índice de evolución de los ingresos tributarios del Estado entre el año base 2004 y el año 2008.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 64, de 14 de marzo de 2008. Ref. BOE-A-2008-4892 .
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Proeli/es/l/2007/12/26/51#art-84