Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 79
79 / 217En vigor desde 1 ene 2008
No obstante lo dispuesto en el artículo 74, con efectos de 1 de enero de 2008 y vigencia indefinida, se elevan hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,03 las cuantías exigibles en el año 2007 de la tasa de aterrizaje, regulada en el artículo 11 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2007/12/26/51#art-79