Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Art. 72
72 / 217En vigor desde 1 ene 2008
Con efectos desde 1 de enero del año 2008, la escala a que hace referencia el párrafo primero del artículo 43 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, será la siguiente:
Escala Transmisiones directas – Euros Transmisiones transversales – Euros Rehabilitaciones y reconocimiento de títulos extranjeros – Euros 1.º Por cada título con grandeza 2.493 6.249 14.982 2.º Por cada grandeza sin título 1.782 4.468 10.696 3.º Por cada título sin grandeza 711 1.782 4.287
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Proeli/es/l/2007/12/26/51#art-72