Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Impuestos Locales
Art. 71
71 / 217En vigor desde 1 ene 2008
Con efectos desde 1 de enero del 2008, se introducen las siguientes modificaciones en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las Tarifas y la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas:
Uno. Se modifica el título del epígrafe 251.7 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, que queda redactado de la siguiente forma:
«Epígrafe 251.7. Fabricación de ácido y anhídrido ftálico y maléico y de ácidos isoftálico y tereftálico.»
Dos. Se modifica el apartado b) de la Regla 17.ª Uno.3.C) de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, que queda redactado de la siguiente forma:
«b) El 34 por ciento restante en función de la ubicación en el área circular de diez kilómetros de radio con centro en la instalación nuclear, y con arreglo a los porcentajes siguientes:
El 50 por ciento en función de la superficie de cada término municipal comprendida en el área circular de referencia.
El 50 por ciento en función de la población de derecho de cada municipio comprendida en el área circular. A estos efectos se entenderá por población de derecho la definida en la Regla 14.ª 1.D) de esta Instrucción.»
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Proeli/es/l/2007/12/26/51#art-71