Art. 60
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 60

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En vigor desde 1 ene 2008
Uno. La dotación al Fondo de Ayuda al Desarrollo se incrementará en el año 2008 en 2.330.145 miles de euros, que se destinarán a los fines previstos en el apartado 2 de la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Asimismo, con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo podrán financiarse, a iniciativa del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, aportaciones de capital y contribuciones financieras a Organismos e Instituciones Internacionales, Programas de Desarrollo y Fondos Multilaterales de Desarrollo con los que España tenga o suscriba el oportuno convenio o acuerdo de financiación. Dos. El incremento en la dotación al Fondo de Ayuda al Desarrollo se hará con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias y por los siguientes importes: 12.03.143A.872 «Fondo de Ayuda al Desarrollo en materia de Cooperación», 1.560.145 miles de euros. 15.21.923P.871, «Fondo de Ayuda al Desarrollo para Instituciones Financieras Internacionales y para la Gestión de la Deuda Externa (FIDE)», 470.000 miles de euros. 20.06.431A.871 «Fondo de Ayuda al Desarrollo para la Internacionalización», 300.000 miles de euros. Tres. El Consejo de Ministros podrá aprobar operaciones con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo por un importe de hasta 2.530.145 miles de euros a lo largo del año 2008, sin que, en ningún caso, las dotaciones que se utilicen para financiar las operaciones realizadas con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo puedan rebasar los importes indicados en el párrafo anterior, con arreglo a la siguiente distribución por Departamentos: Operaciones a iniciativa del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación: hasta 1.560.145 miles de euros. Dentro de este límite de aprobaciones por Consejo de Ministros, las aportaciones de capital y contribuciones financieras a Organismos e Instituciones Internacionales no Financieros tendrán un límite máximo de 300.000 miles de euros. Operaciones a iniciativa del Ministerio de Economía y Hacienda: hasta 470.000 miles de euros. Operaciones a iniciativa del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio: hasta 500.000 miles de euros. Quedan expresamente excluidas de esta limitación las operaciones de refinanciación de créditos concedidos con anterioridad con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo que se lleven a cabo en cumplimiento de los oportunos acuerdos bilaterales o multilaterales acordados en el seno del Club de París, de renegociación de la deuda exterior de los países prestatarios. Cuatro. Se aplicarán al Fondo de Ayuda al Desarrollo para la Internacionalización los retornos de operaciones de ayuda de su misma naturaleza que tengan lugar en el ejercicio de 2008, respetando el límite de operaciones fijado al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en el número tres de este artículo. Cinco. La compensación anual al ICO establecida en el punto 10 de la disposición adicional vigésimo segunda de la Ley 62/2003, será efectuada por los tres Departamentos mencionados en función de las operaciones aprobadas por el Consejo de Ministros para cada uno de ellos. Seis. El Gobierno informará semestralmente al Congreso y al Senado del importe, país de destino y condiciones de las operaciones autorizadas por el Consejo de Ministros con cargo a dicho Fondo.
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eli/es/l/2007/12/26/51#art-60