Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 52
52 / 217En vigor desde 1 ene 2008
Uno. De conformidad con lo establecido por el artículo 5 del Real Decreto-ley 7/2004, de 27 de septiembre, por el que se adoptan disposiciones sobre la deuda de RENFE, por la disposición adicional novena del Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario, y por las Órdenes Ministeriales PRE/676/2006, de 6 de marzo, por la que se determinan los criterios para la liquidación de las aportaciones del Estado a RENFE durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2004 y FOM/2909/2006, de 19 de septiembre, por la que se determinan los bienes, obligaciones y derechos pertenecientes a RENFE-Operadora, y el informe de control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado de 19 de julio de 2006, el Estado asumirá, con efectos de 1 de enero de 2008, las operaciones de endeudamiento de la Entidad Pública Empresarial Renfe-Operadora por importe de 81.145.020,62 euros y de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias por importe de 132.939.274,03 euros que se relacionan en el Anexo XVIII.
Dos. Igualmente, de conformidad con lo establecido por el artículo 5 del Real Decreto-ley 7/2004, de 27 de septiembre, por el que se adoptan disposiciones sobre la deuda de RENFE, y la disposición adicional primera de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, y tras el informe de control de la Intervención General de la Administración del Estado de 18 de noviembre de 2005 de valoración de la operación de asunción de deuda por el Estado como consecuencia de los activos intercambiados entre el Estado y RENFE, el Estado asumirá, con efectos de 1 de enero de 2008, las operaciones de endeudamiento de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias por importe de 91.930.895,34 euros que se relacionan en el Anexo XIX.
Tres. Los intereses y gastos asociados a las deudas citadas en los párrafos anteriores serán por cuenta de las Entidades Públicas Empresariales Renfe-Operadora y Administrador de Infraestructuras Ferroviarias hasta la fecha de asunción de aquéllas.
Con independencia de las fechas de asunción de las deudas, las Entidades Públicas Empresariales Renfe-Operadora y Administrador de Infraestructuras Ferroviarias continuarán realizando, con carácter transitorio y hasta el momento en que mediante Resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera así se determine, cuantas gestiones sean necesarias para satisfacer por cuenta del Estado los flujos de caja asociados a dichas deudas. Durante este período transitorio, los posibles desembolsos realizados por las Entidades Públicas Empresariales Renfe-Operadora y Administrador de Infraestructuras Ferroviarias se reintegrarán a dichas entidades mediante las correspondientes liquidaciones mensuales de la forma que determine el Ministerio de Economía y Hacienda.
Cuatro. El Ministro de Economía y Hacienda autorizará las operaciones de tesorería y adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en los apartados anteriores.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/2007/12/26/51#art-52