Art. 51
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 51

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En vigor desde 1 ene 2008
Uno. El Estado asumirá, en sus respectivas fechas de vencimiento y por un importe máximo de 1.630.910,91 miles de euros, el nominal de las operaciones de endeudamiento del Ente Público Radiotelevisión Española que se relacionan en el Anexo XVI. Dos. El Ministro de Economía y Hacienda autorizará las operaciones de tesorería y adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior.
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