Art. 35
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 35

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En vigor desde 1 ene 2008
Uno. Durante el año 2008 las cuantías a percibir por los conceptos de recompensas, cruces, medallas y pensiones de mutilación, experimentarán un incremento del 2 por ciento sobre las reconocidas en 2007. Dos. La Cruz Laureada de San Fernando y la Medalla Militar individual se regirán por su legislación especial. Tres. La Cruz a la Constancia y las diferentes categorías de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo se regirán por lo establecido en el Real Decreto 1189/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo.
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