Art. 32
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 32

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En vigor desde 1 ene 2008
Uno. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.Uno de esta Ley, las retribuciones a percibir en el año 2008 por los miembros de las carreras judicial y fiscal serán las siguientes: 1. El sueldo, a que se refieren los anexos I y IV, respectivamente, de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal, queda establecido para el año 2008, en las cuantías siguientes referidas a 12 mensualidades: Euros Carrera Judicial: Presidente de la Audiencia Nacional (no Magistrado del Tribunal Supremo) 25.919,64 Presidente de Sala de la Audiencia Nacional (no Magistrado del Tribunal Supremo) 24.554,64 Presidente del Tribunal Superior de Justicia 25.022,40 Magistrado 22.242,84 Juez 19.461,96 Carrera Fiscal: Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia 25.022,40 Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma 25.022,40 Fiscal 22.242,84 Abogado Fiscal 19.461,96 2. La retribución por antigüedad o trienios que, en su caso, corresponda. 3. Las pagas extraordinarias, que se devengarán de acuerdo con la normativa aplicable a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en los términos de la disposición final cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, serán dos al año por un importe, cada una de ellas, de una mensualidad del sueldo, antigüedad o trienios, según el caso, y la cuantía se señala en el Anexo X de esta Ley. Dentro de la cuantía del citado Anexo X están incluidas, actualizadas con el incremento retributivo previsto con carácter general, las cantidades a percibir en concepto de pagas extraordinarias reconocidas en la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 para este personal, así como la cuantía derivada de la aplicación del artículo 21.Cuatro de dicha Ley y la que corresponde por aplicación del artículo 22.Tres de la presente Ley. 4.a) El complemento de destino para el año 2008 es el que se detalla en el Anexo XI de esta Ley, que se percibirá en 12 mensualidades. 4.b) Las restantes retribuciones complementarias, a excepción de la derivada de la aplicación del artículo 21.Cuatro de la citada Ley 42/2006 que se incluye en pagas extraordinarias, y las retribuciones variables y especiales de los miembros de las carreras judicial y fiscal experimentarán un incremento del 2 por ciento respecto de las vigentes en 2007. El crédito total destinado a las retribuciones variables por objetivos de los miembros de las carreras judicial y fiscal señaladas en el Capítulo III del Título I y en el Título II de la Ley 15/2003, no podrá exceder del 5 por ciento de la cuantía global de las retribuciones de los miembros de las carreras judicial y fiscal respectivamente. 4.c) Asimismo, al personal al que se refiere este apartado le será de aplicación lo previsto en la letra d) del artículo 24.Uno, de la presente Ley, conforme a la titulación correspondiente a las distintas Carreras. 5. Los Fiscales que, en desarrollo de la Ley 24/2007, de 9 de octubre, por la que se modifica la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, reguladora del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, sean nombrados Fiscales Jefes de una Fiscalía de Área creada donde exista una sección de la Audiencia Provincial en sede distinta de la capital de provincia, percibirán el complemento de destino en concepto de población correspondiente a los Fiscales destinados en la Sede de la Fiscalía Provincial y el complemento de destino en concepto de representación, el complemento específico y las pagas extraordinarias que corresponden al Teniente Fiscal de la Audiencia Provincial. Los Fiscales Jefe y Tenientes Fiscales de la Fiscalía Provincial percibirán las retribuciones complementarias y paga extraordinaria que corresponde a los Fiscales Jefe y Tenientes Fiscales de Audiencia Provincial, respectivamente. El Teniente Fiscal de la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado percibirá las retribuciones complementarias y paga extraordinaria que corresponde al Teniente Fiscal Inspector de la Fiscalía General del Estado. 6. Lo establecido en este apartado se entiende sin perjuicio de lo previsto en el artículo 9.2 de la precitada Ley 15/2003. Dos. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.Uno de esta Ley, las retribuciones a percibir en el año 2008 por los miembros del Cuerpo de Secretarios Judiciales y de los Cuerpos al Servicio de la Administración de Justicia serán las siguientes: 1. El sueldo, de acuerdo con el detalle que a continuación se refleja, y la retribución por antigüedad o trienios que, en su caso, les corresponda. a) El sueldo de los miembros del Cuerpo de Secretarios Judiciales queda establecido para el año 2008 en las cuantías siguientes, referidas a 12 mensualidades: Euros Secretarios Judiciales de primera categoría 19.461,96 Secretarios Judiciales de segunda categoría 18.071,76 Secretarios Judiciales de tercera categoría 16.681,92 b) El sueldo de los funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, a que se refiere el Libro VI de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, según la redacción dada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, queda establecido para el año 2008 en las cuantías siguientes, referidas a 12 mensualidades: Euros Médicos Forenses y Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses 16.681,92 Gestión Procesal y Administrativa 13.901,40 Tramitación Procesal y Administrativa 11.121,24 Auxilio Judicial 9.731,16 Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses 13.901,40 Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses 11.121,24 c) Los trienios perfeccionados con anterioridad a 1 de enero de 2004, de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia declarados a extinguir por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, quedan establecidos para el año 2008 en las siguientes cuantías, referidas a 12 mensualidades: Euros Cuerpo de Oficiales 556,32 Cuerpo de Auxiliares 417,36 Cuerpo de Agentes Judiciales 347,76 Cuerpo de Técnicos Especialistas 556,32 Cuerpo de Auxiliares de Laboratorio 417,36 Cuerpo de Agentes de Laboratorio a extinguir 347,76 Cuerpo de Secretarios de Juzgados de Paz de municipios con más de 7.000 habitantes, a extinguir 625,92 2. Las pagas extraordinarias, que se devengarán de acuerdo con la normativa aplicable a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en los términos de la disposición final cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, serán dos al año por un importe, cada una de ellas, de una mensualidad del sueldo, antigüedad o trienios, según el caso, y la cuantía complementaria que, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 22.Dos de la presente Ley, se señalan en el Anexo XII de esta Ley. 3. a) El complemento general de puesto para los puestos adscritos a los funcionarios del Cuerpo de Secretarios Judiciales, queda establecido para el año 2008 en las cuantías siguientes, referidas a 12 mensualidades: Euros Puestos de tipo I 16.572,84 Puestos de tipo II 14.155,92 Puestos de tipo III 13.515,72 Puestos de tipo IV 13.413,48 Puestos de tipo V 9.699,48 Las restantes retribuciones complementarias, variables y especiales de estos funcionarios experimentarán un incremento del 2 por ciento respecto de las vigentes en 2007, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 22.Tres, cuya aplicación en cuanto a concepto y cuantía se determinará por el Gobierno, y en el 24.Uno.a) de esta Ley. 3. b) El complemento general de puesto para los puestos adscritos a los funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, a que se refiere el apartado Dos.1.b) de este mismo artículo, queda establecido para el año 2008 en las cuantías siguientes, referidas a 12 mensualidades: Tipo Subtipo Euros Gestión Procesal y Administrativa y Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses I A 4.096,92 B 4.893,24 II A 3.772,20 B 4.568,52 III A 3.609,72 B 4.406,04 IV C 3.447,36 D 3.609,96 Tramitación Procesal y Administrativa y Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses I A 3.555,72 B 4.352,16 II A 3.231,00 B 4.027,44 III A 3.068,64 B 3.864,96 IV C 2.906,16 Auxilio Judicial I A 2.792,76 B 3.589,20 II A 2.468,16 B 3.264,48 III A 2.305,68 B 3.102,00 IV C 2.143,20 Médicos Forenses y Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses I 19.351,80 II 19.102,08 III 18.852,36 Escala a extinguir de Gestión Procesal y Administrativa, procedentes del Cuerpo de Secretarios de Juzgados de municipios de más de 7.000 habitantes. 5.231,64 Las restantes retribuciones complementarias, variables y especiales de estos funcionarios experimentarán un incremento del 2 por ciento respecto de las aplicadas el 31 de diciembre de 2007, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 22.Tres, cuya aplicación en cuanto a concepto y cuantía se determinará por el Gobierno, y en el 24.Uno.a) de esta Ley. 4. En las retribuciones complementarias a que se hace referencia en los apartados anteriores, se entenderán incluidas las cuantías que, en cada caso, se reconocen en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de enero de 2007 por el que se determina la cuantía a incluir en las pagas a que se refiere el artículo 31.Uno, apartados 3.a), 3.b) y 3.c) de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, para los miembros del Cuerpo de Secretarios Judiciales y de los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia. Asimismo, al personal al que se refiere este apartado Dos le será de aplicación lo previsto en la letra d) del artículo 24.Uno, de la presente Ley, conforme a la titulación correspondiente a los distintos Cuerpos. Tres. Las retribuciones básicas y complementarias correspondientes a los funcionarios a que se refiere el artículo 145.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, según redacción dada por la Ley Orgánica 19/2003, que experimentarán un incremento del 2 por ciento respecto a las vigentes en 31 de diciembre de 2007, sin perjuicio, en su caso, y por lo que se refiere a las citadas retribuciones complementarias, de lo previsto en el artículo 24.Uno.a) de esta Ley. Cuatro. Las retribuciones para el año 2008 de los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Fiscal a que se refieren los apartados 1 y 2 siguientes se percibirán según las cuantías que en dichos apartados se especifican para cada uno de ellos. 1. Las de los Presidentes de Sala del Tribunal Supremo y del Presidente de la Audiencia Nacional (Magistrados del Tribunal Supremo) en las siguientes cuantías: Sueldo (a percibir en 14 mensualidades) 30.239,58 € Otras remuneraciones (a percibir en 12 mensualidades) 90.397,08 € Total 120.636,66 € Las de los Magistrados del Tribunal Supremo y de los Presidentes de Sala de la Audiencia Nacional (Magistrados del Tribunal Supremo), en las siguientes cuantías: Sueldo (a percibir en 14 mensualidades) 28.648,20 € Otras remuneraciones (a percibir en 12 mensualidades) 88.849,44 € Total 117.497,64 € 2. Las retribuciones del Fiscal General del Estado, en la cuantía de 125.097,72 euros a percibir en 12 mensualidades sin derecho a pagas extraordinarias. Las del Teniente Fiscal del Tribunal Supremo, en las siguientes cuantías: Sueldo (a percibir en 14 mensualidades) 30.239,58 € Otras remuneraciones (a percibir en 12 mensualidades) 90.397,08 € Total 120.636,66 € Las del Fiscal Jefe Inspector, del Fiscal Inspector, del Fiscal Jefe de la Fiscalía ante el Tribunal Constitucional y del Fiscal Jefe de la Fiscalía de la Audiencia Nacional, en las siguientes cuantías: Sueldo (a percibir en 14 mensualidades) 28.648,20 € Otras remuneraciones (a percibir en 12 mensualidades) 90.397,08 € Total 119.045,28 € Las de los Fiscales Jefes de la Fiscalía del Tribunal de Cuentas, de la Secretaría Técnica y de la Unidad de Apoyo del Fiscal General del Estado y de las Fiscalías especiales para la prevención y represión del tráfico ilegal de drogas y para la represión de los delitos económicos relacionados con la corrupción y de las Fiscalías especiales Antidroga y contra la corrupción y la criminalidad organizada; y de los Fiscales de Sala del Tribunal Supremo, en las siguientes cuantías: Euros Sueldo (a percibir en 14 mensualidades) 28.648,20 Otras remuneraciones (a percibir en 12 mensualidades) 88.849,44 Total 117.497,64 3. Los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Fiscal, a excepción del Fiscal General del Estado, a que se refieren los números anteriores de este apartado Cuatro, percibirán 14 mensualidades de la retribución por antigüedad o trienios, en su caso, que les corresponda. Asimismo, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.Dos de esta misma norma, percibirán dos pagas al año por la cuantía que se detalla, para cada uno de los cargos, en el Anexo IX de esta Ley, en las que están incluidas, actualizadas con el incremento retributivo previsto con carácter general, tanto las cantidades a percibir en concepto de pagas extraordinarias previstas para este personal en la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007, como la cuantía derivada de la aplicación del artículo 21.Cuatro de dicha Ley y la que corresponde por aplicación del artículo 22.Tres de la presente Ley. Dichas cuantías, se devengarán de acuerdo con la normativa sobre pagas extraordinarias aplicable a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en los términos de la disposición final cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. El Fiscal General del Estado percibirá, además de la cuantía señalada en el número 2 de este apartado, 14 mensualidades de la retribución por antigüedad o trienios, en su caso, que le corresponda y la derivada de la aplicación del artículo 21.Cuatro de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, con el incremento retributivo previsto con carácter general, así como, y en aplicación de lo previsto en el artículo 22.Tres, de la presente Ley, la cuantía adicional anual de 641,94 euros, que se abonarán en partes iguales en los meses de junio y diciembre. 4. El sueldo y las retribuciones complementarias de los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Fiscal a los que se refieren los puntos 1 y 2 del apartado Cuatro del presente artículo, serán las establecidas en los mismos y en el punto 3 del mismo apartado, quedando excluidos, a estos efectos, del ámbito de aplicación de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal, sin perjuicio del derecho al devengo de las retribuciones especiales que les correspondan. 5. Por otra parte, al personal al que se refiere este apartado, le será de aplicación lo previsto en la letra d) del artículo 24.Uno de la presente Ley, conforme al correspondiente nivel de titulación. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 64, de 14 de marzo de 2008. Ref. BOE-A-2008-4892 .
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eli/es/l/2007/12/26/51#art-32