Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 21
21 / 217En vigor desde 1 ene 2008
Uno. El porcentaje de participación en la recaudación bruta obtenida en el 2008 derivada de los actos de liquidación y gestión recaudatoria o de otros actos administrativos acordados o dictados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria será del 5 por ciento, con un máximo de 162.000 miles de euros.
Dos. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo cuarto del punto cinco.b) del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 17 de diciembre, la variación de recursos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria derivada de la indicada participación, se instrumentará a través de una generación de crédito que será autorizada por el Ministro de Economía y Hacienda, cuya cuantía será la resultante de aplicar, hasta el máximo indicado, el porcentaje señalado en el punto anterior.
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Proeli/es/l/2007/12/26/51#art-21