Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 20
20 / 217En vigor desde 1 ene 2008
Los remanentes de tesorería, a favor del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, existentes en la Tesorería General de la Seguridad Social a 31 de diciembre de cada año, se podrán destinar a financiar el Presupuesto de Gastos del Instituto de Mayores y Servicios Sociales. Asimismo podrán ser utilizados para financiar posibles modificaciones en el ejercicio siguiente al que se produzcan.
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Proeli/es/l/2007/12/26/51#art-20