Art. 120
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 120

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En vigor desde 1 ene 2008
Uno. En la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, Programa 941O «Otras transferencias a Comunidades Autónomas», se incluye una dotación complementaria para la Financiación de la Asistencia Sanitaria, por importe total de 600.000 miles de euros, distribuido entre las Comunidades Autónomas de conformidad con el criterio de reparto adoptado en la Sesión Plenaria del Consejo de Política Fiscal y Financiera celebrada el día 13 de septiembre de 2005. Dos. El importe de estos créditos se hará efectivo por doceavas partes mensuales.
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eli/es/l/2007/12/26/51#art-120